jueves, 17 de enero de 2008

BASE LEGAL DE LAS COOPERATIVAS















LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:






Artículos 70, 118, 184, 299, 308 como norma suprema de nuestro ordenamiento juridico y en pro del desarrollo y afianzamiento del modelo Economico Social, contempla en su articulado el deber del Estado Venezolano de proporcionar a la colectividad organuzada todos las herramientas necesarias para la parcipación y protagonismo en el ejercicio de su soberania. a traves d e la creación de mecanismos abierttos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y trasfieran los servicios que estos gestionan previa demostración de su calidad.






Es por ello que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicada en gaceta oficial Nº 37258 de fecha 18 de Septiembre del año 2001 apoyó el desarrollo económico sustentable en nuestro país, esta Ley tiene como objeto establecer las normas general para la organización y funcionamiento de las Cooperativas y al mismo tiempo disponer de mecanismos de relación participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios con los sectores publicos, privados y con la economia social y participativa.






Las Cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y de derecho cooperativo, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democraticamente.



Todo esto mediane una asamblea de Asociados donde deberan acordar de manera unanime todo lo relacinado con el funcionamiento de la misma. Una vez realizada esta asamblea se procede a la reserva de nombre ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y posterior se realiza el Acta Constitutiva y estatutos sociales.






PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS INHERENTES A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.







  • Providencia Administrativa Nº 069-06 Requisitos para el otorgamiento de la reserva de denominación y constancia de inscripción a las asociaciones cooperativas y organismos de integración.





  • Providencia Administrativa Nº 030-05 Lineamientos para la creación y sustento de los fondos de reserva de emergencia, protección social y educación de las asociaciones cooperativas y organos de integración.





  • Providencia Administrativa Nº 033-05 Parámetros para la aplicación de los procedimientos disciplinarios en las cooperativas y organos de integración.





  • Providencia Administrativa Nº 186-7 requisitos que se deben consignar ante Sunacoop una vez realizada la asamblea ordinaria de asociados.





  • Providencia Administrativa Nº 039-05 Lineamientos sobre la formación, capacitación y convalidación educativa.





  • Providencia Administrativa Nº 079-06 Registro nacional de cooperativas.

INSTANCIAS DE LA COOPERATIVA






1.Instancia de Administración: Es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tiene a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. estará integrada por tres (3) miembros principales, éstos ocuparán los cargos de COORDINADOR GENERAL, SECRETARIO, TESORERO. Los miembros durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período. quienes tendran diversas funciones y atribuciones, segun lo establecido en el Estatuto Social.




Funciones de la Instancia de Administración:




EL COORDINADOR GENERAL: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea. b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las Sesiones de la Instancia. c) Firmar con el Tesorero los certificados, abrir y movilizar cuentas y otros documentos que involucren ingresos y egresos de la Cooperativa. d) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia. e) Otorgar los contratos a que hacen referencia estos Estatutos, previa autorización de la Instancia. e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración.




SECRETARIO. a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Coordinador General. b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia. c) Llevar el Libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.




TESORERO. a) Velar porque se lleve un sistema adecuado en todas las transacciones de la Cooperativa. b) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. c) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. d) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. e) Presentar trimestralmente el balance de comprobación bancaria así como también un informe mensual de los ingresos detallados de la Cooperativa. f) Preparar el estado financiero que debe presentar a la primera asamblea ordinaria anual. g) Firmar los certificados de los cheques y demás documentos que involucren ingresos y egresos junto con el Coordinador General. h) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.




2.Instancia de Control y Evaluación: Este es el Órgano encardo de vigilar y controlar el funcionamiento de la Asociacion Cooperativa.La Coordinación de Control y Evaluación estará integrada por un (1) miembro principal. Este será elegido por un período de un (1) año y podrá ser reelecto por un período más.




Funciones de la Instancia de Control y Evaluación:




CONTRALOR INTERNO: Las atribuciones del Contralor serán: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa, b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa, c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa, d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, Administrativos, sociales y educativos.




3.Instancia de Educación:La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y capacitación en diversas áreas de interés para los integrantes de la Cooperativa.La Instancia de Educación estará conformada por un (1) miembro principal. El miembro de la Instancia de Educación durará en su cargo un (1) año y podrá ser reelecto por un período más.




Funciones del Coordinador de Educación: .a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa, b) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privadas u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.

LIBROS LEGALES DE LAS COOPERATIVAS





























Las Cooperativas deben llevar nueve (9) libros obligatorios en los cuales se asisten o registren todas sus actividades, operaciones económicas y sociales:









  1. Libros de Actas de Asamblea.




  2. Libro de Actas de la Instancia de la Administración.




  3. Libro de Actas de la Instancia de Evaluación y Control.




  4. Libro de Actas de la Instancia de Educación.




  5. Libro de Registro de Asociados.




  6. Libro de Asistencia de Asociados.




  7. Libro Diario.




  8. Libro Mayor.




  9. Libro de Inventario.









Libros de Actas: Debe registrarse todo lo acordado y tratado, no lo dicho, en cada una de las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias. Estas deben contar con las siguinetes características:









  • Ser numeradas consecutivamente





  • Indicar si la asamblea es ordinaria o extraoridinaria.





  • Plasmar hora, fecha y lugar de celebración de dicha asamblea.





  • Registro de las personas presentes y el número total de asociados a la fecha.





  • registo de los hechos ciertos con objetividad, concresión y síntesis.





  • Al final deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente.




Libros de Actas de las Instancias: Cada una de las instancias (Administración, Educación, Control y Evaluación) deben llevar por separado su correspondiente libro de Actas con las siguientes características:









  • Deben estar numeradas y llevar sucesivamente




  • Fecha de reuniones y lugar de celebración




  • Hora de inicio de la reunión y hora de término




  • Deben indicarse los consejos y miembros de comité presentes en cada reunión.




  • Deben indicarse si fue una reunión ordinaria o extraordinaria.




  • Se registrarán las resoluciones o decisiones tomadas.




  • En cada decisión deberán indicarse los votos a favor, en contra, o los votos salvados, a menos que se tome por unanimidad.




  • Cada acta debe ser firmada por el presidente y secretario del comité respectivo.




Libro de Registro de Asociados: Este libro debe contener todos los datos de los asociados de la cooperativa tales como:









  • Nombres y apellidos del asociado.




  • Número de asociado (de inscripción o matricula).




  • Domicilio, dirección y teléfono del asociado.




  • Nacionalidad.




  • Edad.




  • Número de la cédula de identidad.




  • Fecha de nacimiento.




  • Número de certificados que haya suscrito y la cantidad pagada.




  • Representante legal en caso de que el asociado sea menor de edad o sea una persona jurídica.




  • Fecha de admisión en la cooperativa.




Libro de Asistencia a Asambleas: Este libro debe ir firmado por los asociados que asisten a las asambleas, va en concordancia con el libro de actas.






  • Número de la asamblea.




  • Si la asamblea es ordinaria o extraordinaria.




  • Lugar y fecha de la asamblea.




  • Número total de asociados activos de la cooperativa.




  • Nombre y apellido de cada uno de los asociados asistentes.




Libro Diario: Es donde se registran todas las operaciones de ingresos y egresos en el orden que se vayan realizando. Debe contener dos (2) columnas.


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Libro Mayor: Es el libro de contabilidad en el cual se organizan y clasifican las diferentes cuentas que se movilizan en el libro diario de la cooperativa. Debe contener tres (3) columnas.





Libro de inventario: Debe ser llenado anualmente por un contador público, ya que allí se registran los estados financieros de la asociación cooperativa (Balance Genral y Estado de Resultados), puede ser de dos (2) o tres (3) columnas.