jueves, 17 de enero de 2008

BASE LEGAL DE LAS COOPERATIVAS















LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:






Artículos 70, 118, 184, 299, 308 como norma suprema de nuestro ordenamiento juridico y en pro del desarrollo y afianzamiento del modelo Economico Social, contempla en su articulado el deber del Estado Venezolano de proporcionar a la colectividad organuzada todos las herramientas necesarias para la parcipación y protagonismo en el ejercicio de su soberania. a traves d e la creación de mecanismos abierttos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y trasfieran los servicios que estos gestionan previa demostración de su calidad.






Es por ello que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicada en gaceta oficial Nº 37258 de fecha 18 de Septiembre del año 2001 apoyó el desarrollo económico sustentable en nuestro país, esta Ley tiene como objeto establecer las normas general para la organización y funcionamiento de las Cooperativas y al mismo tiempo disponer de mecanismos de relación participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios con los sectores publicos, privados y con la economia social y participativa.






Las Cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y de derecho cooperativo, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democraticamente.



Todo esto mediane una asamblea de Asociados donde deberan acordar de manera unanime todo lo relacinado con el funcionamiento de la misma. Una vez realizada esta asamblea se procede a la reserva de nombre ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y posterior se realiza el Acta Constitutiva y estatutos sociales.






PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS INHERENTES A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.







  • Providencia Administrativa Nº 069-06 Requisitos para el otorgamiento de la reserva de denominación y constancia de inscripción a las asociaciones cooperativas y organismos de integración.





  • Providencia Administrativa Nº 030-05 Lineamientos para la creación y sustento de los fondos de reserva de emergencia, protección social y educación de las asociaciones cooperativas y organos de integración.





  • Providencia Administrativa Nº 033-05 Parámetros para la aplicación de los procedimientos disciplinarios en las cooperativas y organos de integración.





  • Providencia Administrativa Nº 186-7 requisitos que se deben consignar ante Sunacoop una vez realizada la asamblea ordinaria de asociados.





  • Providencia Administrativa Nº 039-05 Lineamientos sobre la formación, capacitación y convalidación educativa.





  • Providencia Administrativa Nº 079-06 Registro nacional de cooperativas.

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